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Viajes al exterior con menores: simplificación de requisitos para operadores de transporte internacional

Antes, las aerolíneas y otras empresas de transporte internacional debían chequear ciertos documentos de los menores antes del embarque, como autorizaciones de viaje o acreditaciones de residencia. Esto generaba demoras y, en algunos casos, impedía viajar si la documentación no era aceptada por la operadora.

¿Qué fue lo que cambió? La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) emitió en la última semana la Disposición 166/2025, donde se exime a las operadoras de transporte internacional de pasajeros de solicitar documentación accesoria de egreso, como ciertas acreditaciones de residencia o autorizaciones de viaje para menores.

Esta medida busca agilizar los procesos de embarque y desembarque, mejorando la eficiencia y seguridad en los controles migratorios. Por lo tanto, la verificación de la documentación necesaria será responsabilidad exclusiva de los funcionarios migratorios al momento del control de ingreso o egreso del territorio nacional.

Para el viaje de menores de edad, se mantiene la exigencia de:

  • Documento de identidad o pasaporte vigente.
  • Partida de nacimiento o libreta de familia para acreditar vínculo con los progenitores.
  • Autorización de viaje certificada ante escribano, juez o autoridad competente si el menor viaja solo o con solo uno de sus padres, salvo que cuente con una autorización previa asentada en su pasaporte.

En síntesis, ahora la responsabilidad del chequeo documental recae en su totalidad en Migraciones, sacándole responsabilidad a los operadores, como las líneas aéreas. Las aerolíneas y empresas de transporte ya no podrán impedir el embarque por estos documentos, pero sigue siendo esencial que los pasajeros cuenten con toda la documentación exigida para viajar con menores de edad.

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